LA DESHEREDACIÓN Y CÓMO IMPUGNARLA

desheredaciónEn un sentido amplio, la desheredación suele ser definida como el efecto de una disposición testamentaria mediante la que se priva a un heredero forzoso del porcentaje que le corresponde legalmente sobre la herencia, llamado derecho de legítima. Por lo tanto, sólo pueden ser desheredados los legitimarios, dado que a cualquier otra persona basta con no incluirla en el testamento ―dependiendo de las circunstancias concretas, los legitimarios pueden ser el cónyuge del causante, sus hijos y descendientes o sus padres y ascendientes―.

Está bastante extendida la idea de que la desheredación está prohibida en España, pero no es cierto. Nuestro Derecho admite la desheredación, aunque la condiciona al cumplimiento de una serie de solemnidades y a la concurrencia de unas causas tasadas, lo que puede llegar a complicarla mucho dependiendo de la vecindad civil del testador. Por lo que respecta a la vecindad común ―la propia de los territorios sin Derecho sucesorio foral―, el testador no puede privar a los herederos de su legítima salvo en los casos determinados por el Código Civil. De este modo, aunque se contempla la posibilidad de desheredar, ésta viene presentada como una excepción sujeta a determinadas circunstancias.

Debido al empleo de una técnica expositiva muy mejorable por parte de nuestro legislador, la enumeración exhaustiva de dichas causas resultaría tan farragosa y extensa como tediosa e inútil. Baste señalar que la lista incluye desde hechos tan graves como haber sido condenado por atentar contra la vida del causante hasta figuras de difusos contornos jurisprudenciales como el maltrato psicológico habitual, pasando por haber intentado coartar o falsear la voluntad del testador. En cualquier caso, la experiencia dicta que cuando alguien decide desheredar a uno de sus familiares más directos tiene o cree tener un buen motivo para hacerlo, de modo que lo mejor es acudir a un abogado, exponerle la situación y dejar que sea él el que determine si la conducta de ese familiar puede incardinarse en alguna de las causas tasadas. Al fin y al cabo, y aunque no pueda ser considerada una sanción en el sentido que se le da a la palabra en el Derecho público, la desheredación implica un reproche moral y un castigo que el testador impone al desheredado.

La desheredación debe ser total; aunque un sector de la doctrina considera que la regulación actual sí que permitiría imaginar supuestos de desheredación parcial. Tampoco se extiende a la estirpe del desheredado, de modo que sus descendientes ―si están “libres de pecado”― ocuparán su lugar y conservarán sus derechos con respecto a la legítima estricta. Igualmente, las donaciones que el desheredado hubiese recibido del testador en vida de éste no quedan revocadas por causa de la desheredación.

No obstante, no basta con que se dé alguna de esas causas para que el legitimario en que concurra sea automáticamente desheredado: es necesario además que el causante manifieste en un testamento válido su voluntad al respecto, expresando claramente cuál es el motivo alegado para ello y sin necesidad de probar su veracidad. En este sentido, resulta muy importante cuidar la redacción de la cláusula y ser lo más concreto y preciso que se pueda a la hora de exponer los hechos, pero sin caer en especificaciones puntillosas que compliquen su comprobación cuando llegue el momento. Es también fundamental facilitar al resto de herederos los medios necesarios para probar la existencia de la causa de desheredación, porque tendrán que ser ellos los que la demuestren si, una vez fallecido el testador, el desheredado impugna la cláusula que lo aparta de la herencia. En general, debemos tener en cuenta que nuestra jurisprudencia siempre ha tendido a restringir lo máximo posible este derecho, indicando que en caso de duda debe protegerse el interés del legitimario por encima de la aparente voluntad del testador.

Será el desheredado, por lo tanto, el que, convenientemente representado por procurador y defendido por abogado, deba interponer una demanda ante la Jurisdicción Civil si considera injusta la causa esgrimida para privarle de sus derechos sucesorios. No estamos hablando del famoso, tortuoso y oneroso juicio de testamentaría, que procede cuando los herederos se ven incapaces de repartir la herencia por sí mismos, sino de un proceso bastante más sencillo que se resolverá por los trámites del juicio ordinario. Los demandados serán los herederos, que podrán elegir entre oponerse a la demanda o allanarse a la misma, dándole la razón al demandante. Basándose en las pruebas presentadas, el juez decidirá si la causa de desheredación es justa o no.

Si finalmente la desheredación es declarada injusta, los efectos de esa declaración se limitan a la anulación de la institución de los herederos en la medida en que perjudique la legítima del restituido, conservando el resto de las cláusulas testamentarias tanto como resulte posible. Esto conlleva la ineficacia parcial del testamento impugnado y, obviamente, la anulación total o parcial de cualquier partición que se hubiera llevado a cabo con anterioridad a la sentencia.

En cuanto a las legislaciones forales, generalmente son más permisivas que el Código Civil. Así, en Cataluña no hay prácticamente diferencias con respecto al régimen común, aunque el Código Civil Catalán incluye expresamente como causa de desheredación: “La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, lo cual no deja de ser poner negro sobre blanco lo que ya es una tendencia asentada en la jurisprudencia común.

También en Aragón el régimen de la desheredación en sentido estricto viene a ser igual que en el territorio de Derecho común, aunque se cuenta con un sistema de legítima colectiva que permite la exclusión de un determinado legitimario sin más requisito que señalarlo expresamente en el testamento. Técnicamente, se trata de una figura distinta a la desheredación, pero el efecto es el mismo y no está sujeto a la concurrencia de más causa que la voluntad del testador. En este caso, al excluido le cabe la posibilidad de impugnar el testamento si considera que la legítima colectiva se ha quedado corta por haberse dedicado demasiado caudal a satisfacer legados a terceros no legitimarios.

Un caso similar, aunque algo más radical, se da en el País Vasco, donde existe la figura del apartamiento, con la que el testador puede desposeer de la legítima colectiva a sus hijos para atribuírsela a uno o varios de sus nietos sin necesidad de alegar más causa que su voluntad. Por su naturaleza jurídica, el apartamiento tampoco es lo mismo que la desheredación, aunque sus efectos son prácticamente coincidentes. Sin embargo, esto no significa que en Euskadi exista una plena libertad testamentaria, como erróneamente suele creerse. La realidad es que siempre debe existir al menos un legitimario nombrado heredero, porque en caso contrario todas las disposiciones patrimoniales del testamento devienen nulas y se acude a la sucesión intestada.

El sistema que ya es para echarse a temblar es el de la Compilación de Derecho Foral de Navarra, que no se anda con tercios ni mitades a la hora de determinar la legítima, sino que la tasa directamente en: “Cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles”. Hace ya algún tiempo que resulta extraño ver por ahí a alguien pagando las cosas con sueldos febles o carlines y, evidentemente, nadie tiene potestad para transmitir montes comunes, de modo que si se desea desheredar a alguien basta con atribuirle la legítima estricta ―llamada “formal” o “foral”―. En mi más respetuosa opinión, esto es lo que ocurre cuando se confunde el Derecho con el folklore.

La conclusión es que la desheredación en España es una figura compleja que depende como pocas de las circunstancias que se den en cada caso concreto. Cuando alguien decide otorgar un testamento desheredando a uno de sus herederos, es muy recomendable que antes consulte su decisión con un abogado o con el propio notario, porque si lo hace mal no sólo no se acabará cumpliendo su voluntad, sino que probablemente le causará muchos quebraderos de cabeza al resto de sus sucesores.

En el caso del desheredado que considera injusta la causa alegada por el testador, tal consulta deviene imprescindible, porque la única manera que va a tener de hacer valer sus derechos va a ser interponiendo una demanda. Por supuesto, nunca es agradable pleitear, y mucho menos contra familiares; pero en estos casos suele ser la única vía con la que cuenta el injustamente desheredado para hacer valer sus derechos.

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